Leyes Cinematográficas de Venezuela

“¿Te das cuenta, lector? Vamos a hablar de cine. No sólo de la diversión intranscendente, sino del espectáculo que, día a día, modela espiritualmente a millones de espectadores … es arte: el arte por excelencia de nuestro tiempo”
(García E., 1970: 11)


La imagen del cine lleva consigo el discurso de su creador, generalmente, conjugado con la fuerza que da vigencia al presente, o que retoma el pasado o que abre nuevas ventanas al futuro. Generaciones enteras han echado mano de esta magia del arte y de la tecnología para sacar risas y lágrimas, acompañarse unos con otros, saltar las barreras impuestas a los albores del romance juvenil, para la denuncia, para la protesta, para la canción, para soñar, para dejar colar la verdad, la belleza, el pánico, el terror, el suspenso, la ternura, la historia, la filosofía y la vida.

La aprobación de una ley nacional para regular integralmente la actividad cinematográfica en Venezuela, cobró por muchas décadas la preocupación de un sector cuya filosofía e historia de vida se realiza en el marco de esa actividad. Resulta incomprensible para unos, que no se logró tempranamente como en efecto debería haber sucedido, a pesar de todos los esfuerzos interesados, primero, insipientemente desde 1943 y luego, de manera sostenida entre los años 60 y hasta los 90 y algo más, situación que sin duda moldeó el atraso de un arte que ya venía en camino desde 1897 con pasos muy firmes para su desarrollo artístico-cultural de libre creación y pujante empresa.
Sin embargo, hemos dado pasos firmes y de manera notoria con las leyes de cinematografía nacional de 1993 y 2005. Ambas Leyes de Cinematografía Nacional significan un gran avance en términos de regulación de la industria cinematográfica nacional y el logro de un esfuerzo compartido entre los diferentes actores que quedan sujetos, por su actividad en el sector, a la vigente Ley.

Entre los aspectos más relevantes y conclusivos en la observación de la Ley de Cinematografía Nacional de 1993 fue, sin lugar a dudas, la creación de una plataforma fundamental para la consecución de una normativa jurídica del Estado venezolano que respondiera a la actividad de un sector organizado de nuestra sociedad.

La Ley de Cinematografía Nacional de 1993 contiene ocho Títulos y cincuenta y ocho artículos, mientras que la Ley vigente de Cinematografía Nacional de 2005 consta de trece Títulos y setenta y tres artículos. Todos los Títulos de la primera Ley se encuentran contenidos en la Ley vigente, los cuales fueron mejorados, ampliados, sustentados, y adecuados al actual orden legal del país.

Son dos logros indiscutibles de la nueva Ley la creación del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) y la novedosa creación del Registro Nacional de Cinematografía.

En términos de estímulos o incentivos, infracciones o sanciones se observa que la nueva Ley es más precisa y contundente en estos aspectos; y persigue independizar el financiamiento de apoyo de las producciones nacionales de los aportes del Estado.

Es importante señalar que la libre creación, producción, distribución y exhibición del cine nacional es amparada, fomentada y promocionada desde ambas leyes cinematográficas, tanto las de carácter no publicitario o propagandístico como los largo y cortometrajistas. Siendo la Ley de 2005 la más expedita en este aspecto.
Fuente: Aura Betancourt (2007)

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